Esta cofradía fue constituida en 1.952, como continuidad de la que fundada en esta Ciudad allá por el Siglo XVI vino a desaparecer a mediados del XIX, y ha estado regida por el reglamento de constitución de fecha 2 de Febrero de 1.956.
Fue erigida en la Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de Elche, y aprobado su reglamento por decreto del Obispado de Orihuela de fecha 19 de Junio de 1.956.
La advocación de esta Cofradía es la de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y, según cartas archivadas, está agregada espiritualmente: a la Real, Muy Ilustre y Venerable Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Ntro. Sr. Jesucristo de Murcia; a la Pontificia, Real, Venerable, Ilustre y Muy Noble Cofradía Militar de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro del Redentor y del Capítulo de la Guardia de Honor del Santo Sepulcro, de Huercal-Overa; a las Religiosas Comendadoras de la Orden de S. Juan de Jerusalén en su Real Monasterio de Sijena (Huesca), y a la Comunidad de Religiosas Comendadoras de la Sagrada Orden Militar y Pontificia del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo, en su Monasterio de Zaragoza, gozando por tanto de todos los privilegios y beneficios espirituales a ellas concedidos.
ESTATUTOS VIGENTES
Por Decreto emitido por Mons. Victorio Oliver Domingo, Obispo de Orihuela Alicante, de fecha 23 de Noviembre del 2004, a tenor de los cánones 301 y 313 del Código de Derecho Canónico, quedó ERIJIDA la REAL MUY ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSÍSIMA SANGRE DE NTRO. SEÑOR JESUCRISTO DE LA PENITECIA, de la localidad de Elche, en ASOCIACIÓN PÚBLICA de la Iglesia en esta Diócesis y se le concede PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
Con fecha 25 de Octubre del 2005 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia, solicitud de inscripción de Entidades Religiosas de la entidad COFRADÍA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSÍSIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO DE LA PENITENCIA, a la que se le asignó el número de entrada 6717.P, y con fecha 17 de Febrero de 2006 fué acordada la inscripción, por la Directora General de Asuntos Religiosos por delegación del Ministro de Justicia. En cumplimiento de dicho acuerdo se procedió a la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la REAL, MUY ILISTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSÍSIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO DE LA PENITENCIA, habiéndole correspondido el número 6207 de la Sección Especial Grupo C(6207-SE/C).
REAL, MUY ILUSTRE Y VENERABLE COFRADIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSISIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO DE LA PENITENCIA.
E S T A T U T O S
INDICE:
PREAMBULO.- DE LA CONSTITUCION.
TITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN Y LOS ASOCIADOS.
CAPITULO I.- DE LA DENOMINACIÓN, REGIMEN JURIDICO, OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL.
CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS O COFRADES, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPITULO III.- CLASES O CATEGORÍAS DE ASOCIADOS O COFRADES.
CAPITULO IV.- DE LOS DEBERES DE LA COFRADÍA PARA CON LOS COFRADES.
TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
CAPITULO II.- DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
CAPÍTULO III.- DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO.
CAPÍTULO IV.- DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.
TITULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
TITULO IV.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
TITULO V.- DE LA PERVIVENCIA Y CONTINUIDAD DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I.- CONSEJO FUNDADOR.
CAPITULO II.- PRESIDENTE FUNDADOR.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
PRIMERA.- AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
SEGUNDA.- EL CONSILIARIO.
DISPOSICIÓN FINAL.
PREAMBULO.- DE LA CONSTITUCION.
Esta cofradía fue constituida en 1.952, como continuidad de la que fundada en esta Ciudad allá por el Siglo XVI vino a desaparecer a mediados del XIX, y ha estado regida hasta hoy por el reglamento de constitución de fecha 2 de Febrero de 1.956.
Fue erigida en la Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de Elche, y aprobado su reglamento, por decreto del Obispado de Orihuela de fecha 19 de Junio de 1.956.
La advocación de esta Cofradía es la de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y según cartas archivadas, está agregada espiritualmente: a la Real, Muy Ilustre y Venerable Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Ntro. Sr. Jesucristo de Murcia; a la Pontificia, Real, Venerable, Ilustre y Muy Noble Cofradía Militar de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro del Redentor y del Capítulo de la Guardia de Honor del Santo Sepulcro, de Huercal-Overa; a las Religiosas Comendadoras de la Orden de S. Juan de Jerusalén en su Real Monasterio de Sijena (Huesca), y a la Comunidad de Religiosas Comendadoras de la Sagrada Orden Militar y Pontificia del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo, en su Monasterio de Zaragoza, gozando por tanto de todos los privilegios y beneficios espirituales a ellas concedidos.
TITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN Y LOS ASOCIADOS.
CAPITULO I.- DE LA DENOMINACIÓN, REGIMEN JURIDICO, OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL.
ARTICULO 1. DENOMINACION Y REGIMEN JURIDICO.
La Asociación se denomina REAL, MUY ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSISIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRITO DE LA PENITENCIA, y es una Asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de El Sagrado Corazón de Jesús de Elche, canónicamente erigida según los c. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.
ARTICULO 2.- La REAL, MUY ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSISIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRITO DE LA PENITENCIA se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del Derecho Universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del Ordenamiento Civil que sean acordes con su naturaleza.
ARTICULO3.-DOMICILIO SOCIAL.
La REAL, MUY ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE LOS ESTUDIANTES DE LA PRECIOSISIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRITO DE LA PENITENCIA tiene su domicilio social en la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús de Elche.
CAMBIO DE DOMICILIO.- Con permiso del Ordinario y previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá trasladar su domicilio dentro de esta ciudad, sin necesidad de modificar los Estatutos.
ARTICULO 4.- FINES.- Venerar la Imagen del Stmo. Cristo de la Penitencia y su Preciosísima Sangre y promover su culto público.
Promover y participar activamente en obras de carácter benéfico social a favor de los más necesitados o discriminados.
En los actos religiosos de la Semana Santa procesionar el Miércoles Santo portando a hombros la Imagen titular de la cofradía, objeto de veneración.
La formación cristiana de sus propios cofrades.
Ayudar a la Iglesia en sus necesidades.
ARTICULO 5. - AMBITO TERRITORIAL.- El ámbito territorial de actuación de la Cofradía será el de la Ciudad de Elche.
ARTÍCULO 6. - Está integrada en la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Elche, sometiéndose a sus Estatutos, respetando y cumpliendo cuantas decisiones y directrices de la misma dimanen y como miembro de dicha Junta Mayor participará activamente en la organización y realización de los actos programados para la celebración de la Semana Santa.
CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS O COFRADES, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 7. - Serán asociados o COFRADES todas aquellas personas católicas que, previa solicitud formalizada por conducto de un asociado o cofrade, sea aprobada su integración en esta Cofradía por su Junta de Gobierno, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de raza, sexo, edad, o cualquier otra condición, salvo las establecidas por el Derecho Canónico.
ARTICULO 8. - Todos los cofrades tendrán el derecho a participar en cualquier acto del objeto social y usar, en los desfiles procesionales, la vestimenta con el símbolo que identifica la Cofradía.
VESTIMENTA: Camisa o prenda similar de color negro, pantalón negro, zapatos de vestir de color negro, peto negro con el símbolo de la Cofradía en el pecho y capa blanca con el símbolo de la Cofradía sobre el brazo izquierdo.
SÍMBOLO: Las cinco cruces del Santo Sepulcro, potenzadas, como símbolo de las cinco heridas por las que manó la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo.
Y todo Cofrade mayor de dieciocho años tendrá derecho a:
a.- Asistencia a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
b.- Elegir o ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos con los requisitos establecidos en el artículo 9 de estos estatutos.
c. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
d.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e.- Exponer en la Asamblea y en la Junta de Gobierno todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
f.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta de Gobierno o de los mandatarios de la Asociación.
g.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
h.- Formar parte de los grupos de trabajo.
i. - Ser costalero.
ARTÍCULO 9. – REQUISITOS PARA PODER EJERCER CARGOS.- Para el ejercicio del cargo de Presidente en los órganos de la Cofradía se requerirá tener acreditada una antigüedad mínima de diez años y para los demás cargos de la Junta de Gobierno una antigüedad mínima de cinco años.
ARTÍCULO 10. - Todos los cofrades estarán obligados a:
a.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
c. - Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan por la Junta de Gobierno para el sostenimiento y ejecución de los fines de la Asociación.
d.- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
e.- Guardar en todo momento y lugar la compostura debida para que en ningún momento, por sus hechos o palabras, pueda producirse daño o menoscabo en el prestigio y honorabilidad de la cofradía, de los miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de los cofrades.
ARTICULO 11. - Son causa de baja en la Asociación:
1. - La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
2. - No satisfacer las cuotas fijadas.
3. - No cumplir las obligaciones estatutarias.
4.- Las establecidas en el Derecho Canónico vigente.
CAPITULO III.- CLASES O CATEGORÍAS DE ASOCIADOS O COFRADES.
ARTICULO 12. - Esta cofradía se compondrá de cuatro clases de cofrades: SIMPLES COFRADES, de HONOR, FUNDADORES O MAYORDOMOS, y COSTALEROS.
A) SIMPLES COFRADES.- Son simples cofrades todos aquellos que no hayan adquirido una de las otras categorías. Su número será ilimitado.
B) COFRADES DE HONOR.- El título de Cofrade de Honor será otorgado por esta Cofradía a aquellas personas que por sus dotes o cualidades sean merecedoras de tal distinción y su nombramiento lo acordará la Junta de Gobierno. Su número será indefinido.
Este título, equiparable al de Cofrade Fundador o Mayordomo, confiere derecho a la persona que lo ostente a figurar en el Cuadro de Honor de la Cofradía, a presidir y realzar con su presencia cuantos actos organice la Cofradía y a gozar de todos los beneficios espirituales de la misma.
Nombrado un Cofrade de Honor, se le librará inmediatamente un oficio firmado por el Secretario y el Presidente de la Cofradía y con el refrendo del Presidente Fundador, en el que se acredite tal distinción.
C) CAPÍTULO DE FUNDADORES O MAYORDOMOS.- Gozarán de la categoría de Fundadores o Mayordomos, por propio derecho personal, todos aquellos que con su esfuerzo inicial hicieron posible la reorganización y contribuyeron a la fundación de esta Cofradía. Y adquirirán titulo de Cofrade Fundador o Mayordomo, aquellos cofrades que por su antigüedad superior a veinte años y dedicación a la difusión y desarrollo de las actividades de la Cofradía, hayan hecho méritos para que les sea conferida esta distinción.
El Capítulo de Fundadores o Mayordomos está limitado a la cifra de setenta y dos en conmemoración de los discípulos de Ntro. Sr. Jesucristo.
El título de Cofrade Fundador o Mayordomo será conferido por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y firmado por el Secretario y el Presidente de la Cofradía, con el refrendo del Presidente Fundador.
D) CAPÍTULO DE COSTALEROS.- El traslado del Trono e Imagen de Nuestro Señor Jesucristo de la Penitencia, en los desfiles procesionales, corresponderá al Capítulo de Costaleros. Lo constituyen la totalidad de los Costaleros y el Tambor que marcará el ritmo de marcha en los desfiles procesionales.
Todos los Cofrades mayores de quince años y menores de cincuenta, tendrán derecho a ocupar los puestos de Costaleros, a los que se accederá a través de una lista de aspirantes confeccionada con los nombres de aquellos Cofrades que lo soliciten a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Costaleros.
Este Capítulo estará integrado por Cofrades de cualquiera de las categorías que deseen, por su propia voluntad, llevar a hombros el paso o pasos que pueda tener la Cofradía, o hacer sonar el tambor, en la procesión del Miércoles Santo de cada año por las calles que recorra en su carrera.
El número de Costaleros y de tambores lo será de acuerdo al número necesario según las características y el número de pasos que posea la Cofradía. Lo determinará el Capítulo de Costaleros con aprobación de la Junta de Gobierno.
Todos los integrantes del Capítulo de Costaleros estarán obligados a asistir a las reuniones y ensayos que programe la Comisión de Costaleros, y las faltas de asistencia a los mismos podrán ser causa de su exclusión en los desfiles procesionales.
Al frente de este grupo de Cofrades figurará un Estante mayor o Alet al que deberán obedecer los Costaleros cuando mande parar o andar o tome medidas para la conducción del paso por las calles de la carrera. Como encargado del buen orden a observar por los Costaleros, dará cuenta a la Junta Directiva de las anormalidades que durante la procesión o su preparación pudieran ocurrir, así como de la conducta observada por los Costaleros, para en su caso proceder a imponer las medidas correctoras, disciplinarias o sancionadoras que corresponda.
Las bajas que puedan producirse en los Cofrades Costaleros, serán cubiertas por los que, entre los que lo soliciten, merezcan la aprobación del Capitulo de Costaleros y sean nombrados por la Junta de Gobierno.
Tendrán preferencia para desempeñar estos cargos en cada año aquellos que ya lo desempeñaron el año anterior y cumplan las normas establecidas o que se establezcan por el propio Capítulo de Costaleros y sean aprobadas por la Junta de Gobierno.
La cuota económica anual que habrán de aportar los Cofrades Costaleros será la que para cada ejercicio acuerde el Capítulo de Costaleros y apruebe la Junta de Gobierno.
El Capítulo de Costaleros elegirá de entre sus miembros a dos representantes para formar parte de la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV.- DE LOS DEBERES DE LA COFRADÍA PARA CON LOS COFRADES.
ARTÍCULO 13.- La Cofradía, al fallecimiento de cada Cofrade de Honor o del capítulo de Cofrades Fundadores o Mayordomos mandará se celebren tres misas rezadas en el altar del Stmo. Cristo de la Penitencia.
Al funeral y entierro de cada uno de éstos asistirán todos los Cofrades Fundadores o Mayordomos y el féretro irá cubierto con el Estandarte de la Cofradía y el del Capítulo de Fundadores o Mayordomos.
ARTÍCULO 14.- Al fallecimiento de los simples Cofrades o Costaleros, se celebrarán las tres misas en el altar del Stmo. Cristo de la Penitencia y se cubrirá el féretro solo con el Estandarte de la Cofradía.
ARTÍCULO 15.- Si el fallecimiento de cualquiera de los Cofrades ocurriera fuera de Elche, se celebrarán seis misas rezadas en compensación a la no asistencia al entierro.
TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 16. - Son órganos de la asociación la ASAMBLEA GENERAL, la JUNTA DE GOBIERNO y la COMISIÓN DE COSTALEROS.
ARTÍCULO 17. - LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el órgano supremo de la Cofradía; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los acuerdos, adoptados por mayoría de votos presentes serán de obligado cumplimiento por parte de los otros órganos de la Cofradía y de todos los cofrades incluidos los disidentes, los no asistentes y los que se hayan abstenido de votar.
Quedará legalmente constituida cuando se encuentren presentes el veinticinco por ciento de los cofrades con derecho a voto, en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria que se tendrá que celebrar quince minutos después de la primera y en el mismo lugar, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 18. - La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a. – Proponer la modificación de los Estatutos de la Asociación.
b. - Controlar la actividad y gestión de la Junta de Gobierno.
c. - Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
d. - Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, así como también destituirlos y/o sustituirlos.
e. - Proponer la disolución y liquidación de la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 19. - La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre, para la presentación de cuentas del ejercicio e informar de la situación y proyectos de la Cofradía. Cualquier otra Asamblea General tendrá la calificación de extraordinaria
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta de Gobierno, por decisión del Presidente, o bien cuando lo soliciten un número de cofrades que representen un mínimo del 15 por ciento de los cofrades con derecho a voto.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación con derecho a voto, que no es delegable.
ARTICULO 20. - Será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta de Gobierno, modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, y será necesario un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación con derecho a voto, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del número que haya, en una primera votación y mayoría simple de votos emitidos en segunda votación, si procede por no haber alcanzado el número de votos necesarios en la primera.
ARTICULO 21. - La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta de Gobierno.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o, en su defecto, el Vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta de Gobierno al que sustituirá el vocal más joven en caso necesario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe si procede.
ARTICULO 22. - LA JUNTA DE GOBIERNO.
La asociación estará regida, administrada y representada por la Junta de Gobierno, que constará de un Presidente y un mínimo de seis o máximo de ocho vocales de los cuales tres ejercerán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Serán cargos electos: El Presidente de la asociación y los ocho vocales, de cuyos vocales, tres al menos, habrán de ser costaleros.
.La elección del Presidente se hará previa y separadamente a la de los vocales que han de componer la Junta de Gobierno, por sufragio libre y secreto en Asamblea General Extraordinaria. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro de la asociación que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 9 de los presentes estatutos podrá presentarse, y no será necesario que haya tantos candidatos como puestos a cubrir, resultando elegidos los candidatos a los respectivos cargos electos que hayan obtenido el mayor número de votos.
Las candidaturas serán personales e independientes para cada cargo electo. Una misma persona no podrá presentarse candidato, simultáneamente, a dos cargos distintos.
De no haberse presentado las suficientes candidaturas o no se hubiera llegado a cubrir todos los cargos de vocales, el Presidente tendrá la facultad de nombrar los que faltaren hasta completar el mínimo de vocales necesarios, comunicándolo a la Primera Asamblea General que se celebre.
El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero los nombrará el Presidente de la Junta Directiva de entre los vocales que acepten el nombramiento.
Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será voluntario y gratuito.
ARTICULO 23. – Los miembros de la Junta de Gobierno, ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que determine la Asamblea en el acto de su elección y podrán ser elegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el tiempo determinado en su elección podrá deberse a:
1. - Dimisión voluntaria.
2. - Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
3. - Haber causado baja como miembro de la Asociación.
4. - Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante el Presidente tendrá la facultad de nombrar, provisionalmente, a miembros de la Asociación necesarios para cubrir los cargos vacantes y que reúnan los requisitos necesarios.
En caso de vacante del cargo de Presidente asumirá las funciones el Vicepresidente, que habrá de convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses para la renovación de dicho cargo y el de los vocales que estén ocupando el cargo por designación del Presidente que ha ocasionado la vacante. Habrán de ser elegidos separadamente los cargos de Presidente del de vocales y si para estos últimos no se presentaren candidatos suficientes, los cargos que aún quedaren vacantes podrán ser designados por el nuevo Presidente.
Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo por el que fueron elegidos, o que lo acuerde la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto a solicitud expresa de un número de cofrades con derecho a voto no inferior al quince por ciento.
ARTICULO 24. – La Junta de Gobierno posee las facultades siguientes:
Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
Convocar la Asamblea General y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
Nombrar el vocal de la Junta de Gobierno que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo.
Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas; el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en los artículos 30 y 31.
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General de la Asociación.
ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes, o lo estime necesario el Presidente.
ARTÍCULO 26.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida previa convocatoria y un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria que se celebrará treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera.
Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta de Gobierno, tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente dispondrá de un voto de calidad.
ARTÍCULO 27.- La Junta de Gobierno podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Las delegaciones de facultades y los nombramientos de mandatarios podrán ser revocadas en cualquier momento que la Junta de Gobierno lo acuerde y tendrán efecto desde el momento en que la revocación sea comunicada, por cualquier medio, al interesado.
ARTÍCULO 28.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se harán constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
ARTÍCULO 29.- COMISION DE COSTALEROS.-
El Capítulo de Costaleros estará dirigido y organizado internamente por la Comisión de Costaleros.
La Comisión de Costaleros estará formada por:
a) El Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno.
b) Cinco vocales.
c) Un Alet.
ARTÍCULO 30.- Los vocales serán elegidos por el Capítulo de Costaleros. Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que determine el Capítulo de Costaleros en el acto de su elección y podrán ser elegidos indefinidamente. Los vocales, a su vez, elegirán de entre ellos un Coordinador que será portavoz y tendrá plenas atribuciones de representación ante los órganos de la asociación.
ARTÍCULO 31.- El Alet será nombrado por la Comisión de Costaleros no siendo requisito indispensable que sea miembro de la misma ni del capítulo de costaleros. Ostentará su cargo durante el tiempo que determine la comisión de costaleros en el momento de su nombramiento, pudiendo ser relevado de su cargo por acuerdo de la misma comisión.
ARTÍCULO 32.- Los acuerdos del Capítulo de Costaleros para la elección de los vocales, y de la Comisión de Costaleros para elección de Coordinador y nombramiento de Alet, habrán de ser adoptados por mayoría simple, en reunión convocada por el Presidente de la Asociación, expresamente para estos fines. Si se produjera empate en primera votación se efectuará una segunda, y de persistir el empate tendrá voto de calidad el Presidente de la Asociación. La convocatoria, tanto del Capitulo de Costaleros como de la Comisión, para la elección o renovación de cargos será efectuada por el Presidente de la Asociación, en el plazo máximo de quince días de su requerimiento formal, siendo necesario que la petición esté apoyada por las firmas de un número de componentes del respectivo colectivo que representen un tercio del mismo, como mínimo.
ARTÍCULO 33.- La relación de los Costaleros designados para participar en el traslado procesional del trono e imagen titular de la Cofradía será confeccionada para cada año por la Comisión de Costaleros y aprobada por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 34.- Corresponde al Alet la organización y dirección de los costaleros en los desfiles procesionales y en los ensayos y durante el desarrollo de los mismos designará en cada momento quienes han de participar, su lugar, el tiempo, la forma y los tramos del recorrido en que se efectuarán los relevos en su caso.
CAPITULO II.- DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.-
ARTÍCULO 35.- El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta de Gobierno.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
Las de Dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno.
La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
El visado de los actos, los certificados y los escritos confeccionados por el Secretario de la Asociación.
La firma con el Secretario de los oficios y títulos acreditativos de la condición de Cofrade de Honor y de Cofrade Fundador o Mayordomo y cualquier otro.
La firma con el Tesorero de los documentos para la apertura de cuentas en entidades de crédito, bancarias o de ahorro, así como los cheques, reintegros o cualquier otro documento para la retirada de fondos de dichas cuentas.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta de Gobierno.
CAPITULO III.- DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO.-
ARTÍCULO 36.- El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta de Gobierno
Llevará un libro de Caja.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por la Junta de Gobierno, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.
Firmará todos los documentos para la apertura de cuentas en entidades de crédito, bancarias y de ahorro, así como los cheques, reintegros y cualquier otro documento para retirar fondos de dichas cuentas. Para todos los actos comprendidos en este apartado precisará la firma mancomunada del Presidente de la Asociación.
ARTÍCULO 37.- Al Secretario corresponde custodiar la documentación de la Asociación.
Redactar y firmar las Actas de las Reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.
Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar
Llevar el Libro de Registro de Socios o Cofrades.
Firmar con el Presidente los oficios y títulos acreditativos de la condición de Cofrade de Honor y de Cofrade Fundador o Mayordomo, y cualquier otro.
Firmar la correspondencia.
CAPITULO IV.- DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.-
ARTÍCULO 38.- La Junta de Gobierno podrá crear grupos o comisiones de trabajo, que actuarán bajo el control de la misma.
Los miembros de la asociación que deseen formar o integrarse en un grupo o comisión de trabajo, podrán plantear a la Junta de Gobierno la creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo con el detalle de las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta de Gobierno lo aprobará, y solo podrá denegar la constitución, mediante convocatoria y exposición de razones en Asamblea General Extraordinaria, cuya resolución será vinculante para la Junta de Gobierno.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez cada dos meses a la Junta de Gobierno, y siempre que la misma lo requiera, un informe detallado de sus actuaciones.
TITULO III.- DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION.-
ARTÍCULO 39.- Atendiendo a su naturaleza esta Asociación no tiene patrimonio fundacional. Puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.
ARTÍCULO 40.- El límite máximo de su presupuesto anual será el que acuerde la Asamblea General dentro de los límites establecidos por la Ley para este tipo de Asociaciones.
ARTÍCULO 41.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Junta de Gobierno y sean aprobadas por la Asamblea General para sus miembros, y las que voluntariamente aporten los Cofrades, Penitentes o simpatizantes.
b) Las subvenciones que se obtengan de organismos oficiales, fundaciones legalmente constituidas o particulares en general.
c) Las donaciones económicas de fieles o particulares simpatizantes con la Cofradía y sus fines. Las donaciones efectuadas expresamente para la conservación y restauración de la Imagen titular de la Cofradía, serán destinadas únicamente a este fin.
TITULO IV.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.-
ARTÍCULO 42.- La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, con la ratificación del Obispo diocesano.
ARTÍCULO 43.- Una vez decretada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
ARTÍCULO 44.- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
ARTÍCULO 45.- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismo hayan contraído voluntariamente.
ARTÍCULO 46.- El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a las entidades: Hermanitas de los Ancianos Desamparados, para la Casa Asilo San José de Elche, y a la Casita de Reposo de Elche, por mitad entre ambas entidades.
ARTÍCULO 47.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores, serán competencia de la Junta de Gobierno, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.
TITULO V.- DE LA PERVIVENCIA Y CONTINUIDAD DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I.- CONSEJO FUNDADOR.-
ARTÍCULO 48.- En caso de falta de órgano de gobierno que dirija la Cofradía, por la causa que fuere, la pervivencia de esta Asociación quedará encomendada al Consejo Fundador.
ARTÍCULO 49.- El Consejo Fundador estará constituido por el Presidente Fundador y tres Cofrades Fundadores o Mayordomos elegidos por el Capítulo de Fundadores o Mayordomos, que voluntariamente acepten el cargo, o directamente por el Presidente Fundador, si quedare como único integrante, quien asumirá todas las facultades de la Junta de Gobierno y se ocupará de que no se produzca la disolución de la Cofradía y desmantelamiento del patrimonio, enseres y pertrechos de la misma, en un plazo no inferior a cincuenta años y hará lo necesario para rehabilitar cuanto antes la continuidad de la Cofradía y la realización de sus fines, especialmente de los desfiles procesionales de Semana Santa.
CAPITULO II.- PRESIDENTE FUNDADOR.
ARTICULO 50.- El Capítulo de Fundadores o Mayordomos y el Consejo Fundador estarán presididos por el PRESIDENTE FUNDADOR cuyo título será vitalicio y hereditario, siendo sucesor en el mismo el descendiente vivo de mayor edad, sin distinción de sexo, y siempre que no incurra en causa de incapacidad, en cuyo caso ocupará su lugar el que le siga en edad. De no haber descendiente capaz con derecho a la sucesión el título se transmitirá en línea colateral al pariente de más edad.
ARTÍCULO 51.- Por disposición estatutaria es primer PRESIDENTE FUNDADOR, el que fue fundador y mecenas de la Cofradía, DON VICENTE RUIZ DE LOPE Y MAGRO (Q.E.P.D.).
En la actualidad ostenta el título de Presidente Fundador DON GABRIEL RUIZ DE LOPE ANTÓN, con todos los privilegios que a dicho título confieren estos estatutos, por renuncia expresa a su favor del sucesor natural del primer Presidente Fundador.
ARTÍCULO 52.- Si se diera el caso previsto en el Artículo 48, el Presidente Fundador quedará automáticamente constituido en depositario de todo el patrimonio, enseres y pertrechos de la Cofradía, hasta su rehabilitación o liquidación.
DISPOSICION ADICIONAL:
PRIMERA.-FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA. Corresponde al Obispo Diocesano, las siguientes facultades:
El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
La facultad de exigir en cualquier momento rendición de cuentas teniendo la Asociación obligación de hacerlo anualmente al Ordinario del lugar.
La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
La disolución de la Asociación, de acuerdo con el Derecho.
Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le confiera.
SEGUNDA.- DEL CONSILIARIO.
l.- El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del derecho canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.
2.- Son funciones del Consiliario:
- La animación espiritual de los miembros de la Asociación.
- Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
- Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetos de la Asociación.
3.- En las cuestiones que afecten al culto público, a las parroquias y a materias de fe y costumbre, el Consiliario tendrá el derecho de veto.
DISPOSICION FINAL.- Los presentes Estatutos serán de aplicación desde la fecha del Decreto de su aprobación por el Obispado de Orihuela-Alicante y sustituyen al Reglamento de fecha 2 de Febrero de 1.956, aprobado por el Obispado de Orihuela con fecha 19 de Junio de 1.956.