ARTICULO 7.- Serán asociados o COFRADES todas aquellas personas católicas que, previa solicitud formalizada por conducto de un asociado o cofrade, sea aprobada su integración en esta Cofradía por su Junta de Gobierno, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de raza, sexo, edad, o cualquier otra condición, salvo las establecidas por el Derecho Canónico.
Todos los cofrades tendrán el derecho a participar en cualquier acto del objeto social y usar, en los desfiles procesionales, la vestimenta con el símbolo que identifica a la cofradía