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ARTICULO 12 .-

           C.- CAPITULO DE FUNDADORES O MAYORDOMOS.- Gozarán de la categoría de   Fundadores o Mayordomos, por propio derecho personal, todos aquellos que con su esfuerzo inicial hicieron posible la reorganización y contribuyeron a la fundación de esta Cofradía. Y adquirirán titulo de Cofrade Fundador o Mayordomo, aquellos cofrades que por su antigüedad superior a veinte años y dedicación a la difusión y desarrollo de las actividades de la Cofradía, hayan hecho méritos para que les sea conferida esta distinción.

              El Capítulo de Fundadores o Mayordomos está limitado a la cifra de setenta y dos en conmemoración de los discípulos de Ntro. Sr. Jesucristo.

              El título de Cofrade Fundador o Mayordomo será conferido por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y firmado por el Secretario y el Presidente de la Cofradía, con el refrendo del Presidente Fundador.