Inicio
Fundación
Junta de Gobierno
Asociados o Cofrades
Clases o categorías
Simples cofrades
Cofrades de Honor
Fundadores o Mayordomos
Costaleros
Registro de cofrades
Noticias
R.Fotográficos
Libro de visitas
Foro
Enlaces
Buzon Estudiantes



ARTICULO 12.

           D)   CAPITULO DE COSTALEROS.- El traslado del Trono e Imagen de Nuestro Señor Jesucristo de la Penitencia, en los desfiles procesionales, corresponderá al Capítulo de Costaleros. Lo constituyen la totalidad de los Costaleros y el Tambor que marcará el ritmo de marcha en los desfiles procesionales.

            Todos los Cofrades mayores de quince años y menores de cincuenta, tendrán derecho a ocupar los puestos de Costaleros, a los que se accederá a través de una lista de aspirantes confeccionada con los nombres de aquellos Cofrades que lo soliciten a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Costaleros.

             Este Capítulo estará integrado por Cofrades de cualquiera de las categorías que deseen, por su propia voluntad, llevar a hombros el paso o pasos que pueda tener la Cofradía, o hacer sonar el tambor,  en la procesión del Miércoles Santo de cada año por las calles que recorra en su carrera.

            El número de Costaleros y de tambores lo será de acuerdo al número necesario según las características y el número de pasos que posea la Cofradía. Lo determinará el Capítulo de Costaleros con aprobación de la Junta de Gobierno.

             Todos los integrantes del Capítulo de Costaleros estarán obligados a asistir a las reuniones y ensayos que programe la Comisión de Costaleros, y las faltas de asistencia a los mismos podrán ser causa de su exclusión en los desfiles procesionales.

            Al frente de este grupo de Cofrades figurará un Estante mayor o Alet al que deberán obedecer los Costaleros cuando mande parar o andar o tome medidas para la conducción del paso por las calles de la carrera. Como encargado del buen orden a observar por los Costaleros, dará cuenta a la Junta Directiva de las anormalidades que durante la procesión o su preparación pudieran ocurrir, así como de la conducta observada por los Costaleros, para en su caso proceder a imponer las medidas correctoras, disciplinarias o sancionadoras  que corresponda.   

             Las bajas que puedan producirse en los Cofrades Costaleros, serán cubiertas por los que, entre los que lo soliciten, merezcan la aprobación del Capitulo de Costaleros y sean nombrados por la Junta de Gobierno.

              Tendrán preferencia para desempeñar estos cargos en cada año aquellos que ya lo desempeñaron  el año anterior y cumplan las normas establecidas o que se establezcan por el propio Capítulo de Costaleros y sean aprobadas por la Junta de Gobierno.

               La cuota económica anual que habrán de aportar los Cofrades Costaleros será la que para cada ejercicio acuerde el Capítulo de Costaleros y apruebe la Junta de Gobierno.

               El Capítulo de Costaleros elegirá de entre sus miembros a dos representantes para formar parte de la Junta de Gobierno.